A la hora de poner en marcha una empresa, es necesario considerar una serie de aspectos que afectarán a la evolución de la misma con el paso del tiempo. Uno de estos temas es la elección de la figura o fórmula societaria, ya que en España existen diferentes tipos de sociedades mercantiles y es imprescindible elegir la que mejor se adapte a las necesidades de la empresa.
¿Qué es una sociedad mercantil?
En el Código Civil español se define como Sociedad Mercantil a un contrato en el cual dos o más personas se obligan a poner dinero, bienes, o industrias, con el objetivo de tener un beneficio y posteriormente repartir las ganancias obtenidas por la actividad comercial emprendida. Este reparto de ganancias se realizará en atención a los porcentajes de participación establecidos.
Las sociedades mercantiles se encuentran reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2010, del 2 de julio, donde se aprueba el texto perteneciente a la Ley de Sociedades de Capital.
Tipos de sociedades mercantiles en España
Sociedad Limitada (S.L.)
Una Sociedad Limitada (S.L.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L) es el tipo más común en España entre las empresas pequeñas y medianas, así como las empresas de carácter familiar. Se prefiere este tipo de sociedad porque los empresarios participantes no tendrán que responder con su patrimonio en caso de pérdidas pues la responsabilidad se limita al capital aportado.
Sociedad Anónima (S.A.)
Bajo esta figura, el capital social se divide en acciones, las cuales se transmiten libremente. En este caso, los socios tampoco se ven en la obligación de responder con su patrimonio en caso de pérdidas. Para crear una S.A. será necesario realizar un desembolso de, al menos, el 25% del capital en el momento de constituir la empresa.
Sociedad Colectiva (S.C.)
Es un tipo de sociedad con responsabilidad limitada, donde los socios se comprometen a responder de forma personal con sus propios bienes para saldar las posibles deudas en que incurra la empresa. También, los socios tienen la posibilidad de aportar, tanto capital como trabajo, pero no se exige ningún capital mínimo.
Sociedad Cooperativa (S. Coop.)
Se trata de un tipo de sociedad mercantil formada por individuos que se asocian para desarrollar una actividad económica en común. Los socios de una cooperativa tienen los mismos derechos y también la posibilidad de darse de baja de dicha sociedad de forma voluntaria en el momento que lo deseen.
Sociedad Comanditaria Simple (S. Com.)
Resulta similar a la sociedad colectiva, aunque se diferencia en la existencia de dos tipos de socios: los socios colectivos que responden ilimitadamente a nivel personal con las deudas sociales y los socios comanditarios, quienes responden limitadamente y no tienen la capacidad de interferir en las gestiones de la sociedad.
Sociedad Comanditaria por Acciones (S. Com. p. A)
Se diferencia de la anterior por la existencia de socios colectivos y socios comanditarios, y los mismos solo pueden aportar capital a la sociedad, pero no trabajo o servicios. El capital para esta sociedad debe ser de al menos 60.000 €.