Aval bancario para alquiler: qué es, cuánto cuesta y cómo funciona

Aval bancario para alquiler

Un aval bancario para alquiler es una garantía mediante la que un banco se compromete a pagar al propietario determinadas cantidades si el inquilino incumple las obligaciones cubiertas. El arrendador obtiene así una seguridad adicional frente a posibles impagos, mientras que el inquilino asume el coste del aval y debe demostrar al banco que tiene suficiente solvencia.

No debe confundirse con entregar varios meses de alquiler por adelantado. En el aval intervienen tres partes —inquilino, banco y propietario— y, si el banco paga al arrendador porque se ejecuta la garantía, ese dinero podrá ser reclamado posteriormente al inquilino.

Qué es un aval bancario para alquilar una vivienda

El aval bancario es un compromiso formal de una entidad financiera.

En un alquiler intervienen:

  • Arrendatario: quien solicita el aval.
  • Banco: quien garantiza el pago.
  • Arrendador: beneficiario del aval.

El banco garantiza hasta una cantidad determinada y durante el periodo establecido en el documento.

Si se produce uno de los incumplimientos cubiertos y se cumplen las condiciones para ejecutar el aval, el propietario puede reclamar al banco.

La entidad financiera paga dentro de los límites de la garantía y posteriormente puede recuperar del cliente el importe abonado.

Cómo funciona paso a paso

El procedimiento habitual puede resumirse así:

  1. El propietario solicita una garantía adicional para alquilar la vivienda.
  2. El inquilino pide un aval a su banco.
  3. La entidad analiza su solvencia.
  4. Banco, cliente y propietario acuerdan importe, duración y condiciones.
  5. El banco emite el documento.
  6. Se firma el contrato de alquiler.
  7. Si existe un incumplimiento cubierto, el propietario puede solicitar la ejecución.
  8. Si el banco paga, el inquilino continúa debiendo ese dinero al banco.

Por tanto, el aval no elimina la deuda del arrendatario.

Cambia quién garantiza inicialmente su pago.

Qué garantiza exactamente

Depende completamente del texto del aval.

Puede garantizar únicamente rentas impagadas o ampliar la cobertura a otras obligaciones.

Entre las posibilidades están:

  • Mensualidades de alquiler.
  • Determinadas cantidades asimiladas a la renta.
  • Suministros, si expresamente se incluyen.
  • Daños u otras obligaciones concretas.
  • Importes debidos hasta un límite máximo.

No debería suponerse que un aval cubre cualquier perjuicio derivado del arrendamiento.

La garantía alcanza aquello que aparezca expresamente definido.

Cuánto dinero suele garantizar un aval para alquiler

El importe se pacta antes de la emisión.

Por ejemplo, para una vivienda de 900 euros mensuales, podrían plantearse garantías como:

Importe garantizadoCantidad
1 mensualidad900 €
2 mensualidades1.800 €
3 mensualidades2.700 €
6 mensualidades5.400 €
12 mensualidades10.800 €

Pero en los arrendamientos de vivienda habitual existe una diferencia fundamental entre lo que las partes quieran pactar y los límites legales aplicables a las garantías adicionales.

Aval bancario y límite de garantías adicionales

En un alquiler de vivienda habitual, la fianza legal y las garantías adicionales son conceptos diferentes.

Para los contratos de vivienda sujetos al régimen ordinario, la normativa limita en determinados casos la garantía adicional que puede exigirse durante la duración inicial obligatoria del contrato.

En los contratos de hasta cinco años cuando el propietario es una persona física o siete años cuando es una persona jurídica, la garantía adicional no puede superar generalmente el equivalente a dos mensualidades de renta.

Esto afecta a garantías adicionales como el aval bancario cuando se exige para asegurar el cumplimiento del arrendamiento.

Por tanto, no siempre será posible que un propietario exija libremente seis o doce mensualidades mediante un aval en un alquiler habitual.

Los contratos de duración superior y otros tipos de arrendamiento pueden tener un tratamiento distinto.

Aval bancario y fianza no son lo mismo

Esta distinción resulta esencial.

La fianza legal es obligatoria en el alquiler de vivienda.

El aval bancario es una garantía adicional que puede solicitarse cuando resulte jurídicamente posible.

CaracterísticaFianzaAval bancario
Quién entrega la garantíaInquilinoBanco
Vivienda habitualObligatoriaAdicional
Importe legal ordinario1 mensualidadDepende del pacto y límites legales
Dinero entregado al propietarioNo inicialmente
Tiene coste bancarioNo por su naturalezaNormalmente sí
Puede exigir estudio de solvenciaNo
Banco puede reclamar después al inquilinoNo aplica

Por tanto, que exista un aval no elimina la obligación de entregar la correspondiente fianza legal.

Cuánto cuesta un aval bancario para alquiler

No existe una tarifa única.

Cada entidad establece sus comisiones y condiciones teniendo en cuenta:

  • Importe garantizado.
  • Duración.
  • Solvencia del cliente.
  • Vinculación con el banco.
  • Garantías aportadas.
  • Tipo concreto de aval.

Los costes pueden incluir:

  • Comisión de apertura o formalización.
  • Comisión de estudio.
  • Comisión periódica por riesgo.
  • Gastos asociados a la documentación.
  • Importe mínimo de determinadas comisiones.

En algunos casos, además, el banco puede exigir mantener dinero bloqueado como garantía.

Cuánto puede costar aproximadamente

Para un cliente solvente, el coste puede representar desde unas decenas o cientos de euros hasta cantidades considerablemente superiores si el aval es elevado o permanece vigente durante años.

Como referencia orientativa, las comisiones combinadas pueden moverse alrededor de un pequeño porcentaje anual sobre el importe avalado, además de posibles gastos iniciales.

No es prudente utilizar un porcentaje universal porque las tarifas bancarias varían mucho.

Por ejemplo, un aval de 4.000 euros puede resultar relativamente barato porcentualmente, pero una comisión mínima establecida por la entidad puede hacer que el coste efectivo sea mayor de lo esperado.

Ejemplo de coste de un aval

Imaginemos un aval de:

3.000 €

El banco establece:

  • Comisión inicial: 0,75 %.
  • Comisión anual de riesgo: 2 %.

Coste inicial:

3.000 × 0,75 % = 22,50 €

Coste anual:

3.000 × 2 % = 60 €

El primer año supondría aproximadamente:

82,50 €

Este ejemplo sirve únicamente para entender el cálculo.

Una entidad puede aplicar porcentajes diferentes, comisiones trimestrales, importes mínimos o exigir además que el cliente inmovilice dinero.

El coste más importante puede no ser la comisión

En algunos avales, la entidad exige al cliente depositar o bloquear una cantidad equivalente a todo o parte del riesgo asumido.

Supongamos:

Aval: 5.000 €

El banco podría solicitar que el cliente mantuviera esos 5.000 euros inmovilizados mientras la garantía continúe vigente.

En ese caso, aunque las comisiones fueran relativamente pequeñas, existe otro coste:

no poder utilizar esos 5.000 euros durante el periodo del aval.

Esta exigencia depende del riesgo que el banco atribuya al cliente.

Por qué un banco pide dinero bloqueado si ya eres cliente

Porque un aval crea una obligación real para la entidad.

Si el propietario ejecuta correctamente la garantía, el banco puede tener que pagarle.

La entidad necesita saber que podrá recuperar después el dinero.

Puede protegerse mediante:

  • Saldo bloqueado.
  • Depósito.
  • Otras garantías.
  • Ingresos estables del cliente.
  • Patrimonio.
  • Vinculación bancaria.

Un cliente con elevada solvencia puede obtener mejores condiciones que alguien con ingresos inestables.

Qué requisitos exige el banco

Solicitar un aval no significa obtenerlo automáticamente.

La entidad realiza un análisis de riesgo similar al de otras operaciones financieras.

Puede pedir:

  • DNI o NIE.
  • Nóminas.
  • Contrato laboral.
  • Declaración de la renta.
  • Vida laboral.
  • Información sobre préstamos.
  • Extractos bancarios.
  • Documentación del alquiler.
  • Importe y duración de la garantía.

En autónomos puede requerirse además documentación sobre ingresos y actividad profesional.

¿Hace falta tener el dinero del aval en la cuenta?

No existe una respuesta única.

Hay bancos que pueden conceder el aval apoyándose fundamentalmente en la solvencia del cliente.

Otros exigen una garantía económica.

Podría solicitarse:

100 % del importe avalado bloqueado

o únicamente una parte.

Ejemplo:

Aval de 4.000 euros.

Si el banco exige una cobertura del 100 %, tendrás que mantener:

4.000 euros inmovilizados

además de pagar las comisiones correspondientes.

Qué es un aval a primer requerimiento

El propietario puede pedir que el documento tenga determinadas características que faciliten su ejecución.

Una de las fórmulas más potentes es el aval a primer requerimiento o primera demanda.

En términos generales, este tipo de garantía busca que el banco pague cuando el beneficiario realiza el requerimiento previsto en el propio aval, sin que tenga que resolver previamente toda la controversia existente entre propietario e inquilino.

Precisamente por eso el texto de estas garantías merece especial atención.

Para el arrendador ofrece mayor seguridad.

Para el inquilino supone una garantía especialmente exigente.

Un aval no permite al propietario cobrar cualquier cantidad

Aunque sea una garantía fuerte, siguen existiendo:

  • Un importe máximo.
  • Una duración.
  • Un beneficiario.
  • Unas obligaciones garantizadas.
  • Unas condiciones de ejecución.

Si el aval garantiza un máximo de 3.000 euros, el banco no debería pagar 8.000 con cargo a esa misma garantía.

Tampoco puede utilizarse para obligaciones completamente ajenas a aquello que garantiza el documento.

Por eso hay que leer cuidadosamente el texto antes de firmar.

Qué pasa si el inquilino deja de pagar

Supongamos:

  • Alquiler mensual: 800 €.
  • Aval: 1.600 €.
  • Deuda cubierta: 1.600 €.

Si el propietario puede ejecutar la garantía conforme a sus condiciones, reclama al banco.

La entidad paga:

1.600 €

Pero la historia no termina ahí.

El banco pasa a reclamar esos 1.600 euros al cliente que solicitó el aval, además de los efectos económicos que puedan derivarse de la operación.

El aval protege al propietario frente al riesgo de cobro, no convierte el impago en gratuito para el inquilino.

Qué ocurre si la deuda supera el importe del aval

El banco responde únicamente hasta el límite garantizado.

Supongamos:

  • Deuda del inquilino: 4.500 €.
  • Aval máximo: 2.000 €.

El propietario podría obtener mediante esa garantía como máximo los 2.000 euros cubiertos, si concurren las condiciones para ejecutarla.

Los 2.500 euros restantes seguirían siendo una deuda que tendría que reclamar al inquilino por las vías correspondientes.

El límite del aval no limita la responsabilidad total del arrendatario.

Cuánto tiempo dura un aval bancario

Debe revisarse cuidadosamente su vigencia.

Puede establecerse:

  • Hasta una fecha concreta.
  • Durante determinado número de años.
  • Con renovaciones.
  • Hasta que ocurra una circunstancia específica.

Para un alquiler interesa que la duración del aval esté coordinada con el contrato.

Un aval que caduca seis meses después de firmar un alquiler de varios años pierde rápidamente utilidad para el propietario.

Pero una garantía sin una forma clara de cancelación puede generar problemas al inquilino.

Aval con fecha de vencimiento o indefinido

Desde la perspectiva del inquilino, resulta fundamental saber cuándo termina su obligación frente al banco.

Un aval con fecha clara permite conocer cuándo dejarán de generarse determinadas comisiones.

Un aval de duración indefinida o con renovación automática requiere comprobar:

  • Cómo puede cancelarse.
  • Qué documentación exige el banco.
  • Si el beneficiario debe autorizar la cancelación.
  • Hasta cuándo se devengan comisiones.

La entrega de las llaves no siempre provoca automáticamente la cancelación bancaria.

Cómo se cancela un aval

Cuando termina el alquiler y ya no existen obligaciones pendientes, debe cancelarse formalmente la garantía según las condiciones acordadas.

El procedimiento puede requerir:

  1. Finalización del contrato.
  2. Confirmación de que no existen cantidades pendientes.
  3. Devolución del documento original cuando corresponda.
  4. Manifestación del beneficiario liberando el aval.
  5. Tramitación de la cancelación ante el banco.

Hasta que la entidad considere formalmente cancelado el aval, pueden continuar existiendo riesgos o comisiones.

No conviene olvidarse de él después de abandonar la vivienda.

Quién paga el aval bancario

Habitualmente lo paga el inquilino que lo solicita, porque es cliente de la entidad que asume el riesgo.

El propietario es el beneficiario.

El banco factura al cliente sus comisiones.

Por eso un propietario puede considerar muy atractivo el aval: obtiene una garantía bancaria mientras el coste económico principal recae normalmente sobre el arrendatario.

¿Puede obligarte el propietario a contratar un aval?

El propietario puede solicitar garantías adicionales dentro de los límites que permita el régimen aplicable al contrato.

Otra cuestión es que el candidato quiera aceptar esas condiciones.

Antes de contratarlo deben comprobarse:

  • Tipo de arrendamiento.
  • Duración.
  • Importe de la garantía.
  • Fianza ya exigida.
  • Límites aplicables a garantías adicionales.

En vivienda habitual, no todo lo que las partes incluyan libremente en un anuncio puede imponerse sin límites.

Aval bancario frente a avalista personal

No son iguales.

Aval bancario

Una entidad financiera garantiza determinadas cantidades.

Avalista personal

Una persona física —frecuentemente un familiar— se compromete a responder del incumplimiento del inquilino en los términos pactados.

CaracterísticaAval bancarioAvalista personal
Quién respondeBancoPersona
CosteNormalmente tiene comisionesPuede no tener coste inicial
Estudio de solvenciaBanco analiza al inquilinoPropietario puede analizar al avalista
Seguridad para propietarioAltaDepende de solvencia del avalista
Riesgo para terceroNo familiarEl avalista compromete su patrimonio
Puede exigir fondos bloqueadosNo de forma bancaria

Un avalista personal aparentemente gratuito puede implicar un riesgo patrimonial considerable para esa persona.

Aval bancario frente a seguro de impago

También son productos diferentes.

Un seguro de impago de alquiler protege al propietario bajo las condiciones de la póliza.

El aval bancario consiste en una garantía emitida por una entidad financiera.

AspectoAval bancarioSeguro de impago
Beneficiario principalPropietarioPropietario asegurado
Quién asume inicialmente el riesgoBancoAseguradora
Quién suele contratarloInquilino a petición del propietarioHabitualmente propietario
CosteComisiones bancariasPrima de seguro
Análisis de solvenciaHabitualmente sí
CoberturaLa indicada en el avalLa indicada en la póliza

El seguro puede incorporar servicios o coberturas adicionales que un aval no proporciona.

Aval bancario frente a depósito adicional

El propietario podría preferir recibir una cantidad como garantía adicional en lugar de un aval, siempre dentro de los límites legales correspondientes.

Para el inquilino existe una diferencia importante.

Depósito

El dinero sale de su cuenta y queda entregado como garantía.

Aval con fondos bloqueados

El dinero puede continuar depositado en el banco, pero queda inmovilizado y además pueden existir comisiones.

Por eso un aval garantizado al 100 % con dinero bloqueado puede resultar económicamente menos atractivo que otras alternativas.

Ejemplo completo de un alquiler con aval

Supongamos una vivienda de:

1.000 € al mes

Contrato de vivienda habitual.

El propietario solicita:

  • Fianza legal: 1.000 €.
  • Garantía adicional mediante aval: 2.000 €.

El inquilino desembolsa inicialmente la fianza de:

1.000 €

Después solicita al banco un aval por:

2.000 €

La entidad analiza su solvencia y decide concederlo.

Si exige bloquear el 100 %, el arrendatario tendrá:

  • 1.000 € entregados como fianza.
  • 2.000 € inmovilizados en el banco.
  • Comisiones del aval.

Aunque solo haya entregado directamente 1.000 euros al propietario, necesita una capacidad financiera bastante superior.

Ventajas para el propietario

El aval bancario ofrece principalmente:

  • Mayor seguridad de cobro.
  • Respaldo de una entidad financiera.
  • Una garantía claramente cuantificada.
  • Posibilidad de ejecución en los términos pactados.
  • Menor dependencia de la solvencia inmediata del inquilino cuando aparece el impago.

Esto explica que sea especialmente valorado en alquileres donde el propietario quiere reducir su exposición financiera.

Ventajas para el inquilino

Aunque suele percibirse como una exigencia, también puede tener algunas ventajas.

Puede permitir:

  • Acceder a una vivienda cuando el propietario exige garantías.
  • Demostrar solvencia.
  • Evitar recurrir a familiares como avalistas.
  • Mantener la relación de garantía dentro del ámbito financiero.

Si el banco no exige bloquear todo el importe, también puede resultar menos exigente en liquidez que entregar una gran cantidad directamente.

Desventajas para el inquilino

Los principales inconvenientes son:

  • Comisiones.
  • Posible bloqueo de dinero.
  • Exigencias de solvencia.
  • Trámites bancarios.
  • Renovaciones.
  • Necesidad de cancelarlo correctamente.
  • Posibilidad de que el banco reclame lo pagado al propietario.

Por eso no debería aceptarse sin preguntar antes cuánto costará durante toda la vigencia prevista, no únicamente al emitirlo.

Qué debes preguntar al banco antes de contratarlo

Cinco preguntas permiten entender prácticamente todo el coste:

  1. ¿Qué comisión de apertura tiene?
  2. ¿Cuál es la comisión periódica?
  3. ¿Existe una comisión mínima?
  4. ¿Tengo que bloquear dinero?
  5. ¿Qué necesito para cancelarlo?

Añade además:

  • Duración.
  • Renovación.
  • Importe máximo.
  • Forma de ejecución.
  • Posibles costes de modificación.

Con estos datos puedes comparar ofertas de diferentes entidades.

Qué debería revisar el propietario

El arrendador tampoco debería limitarse a comprobar que el documento contiene la palabra «aval».

Conviene verificar:

  • Banco emisor.
  • Identificación del beneficiario.
  • Importe máximo.
  • Duración.
  • Obligaciones garantizadas.
  • Forma de ejecución.
  • Fecha de vencimiento.
  • Requisitos necesarios para reclamar.

Un aval mal redactado puede ofrecer mucha menos protección de la que aparentemente promete.

Qué debería revisar el inquilino

El arrendatario tiene que prestar especial atención a:

  • Importe garantizado.
  • Duración.
  • Obligaciones cubiertas.
  • Sistema de renovación.
  • Comisiones.
  • Condiciones de ejecución.
  • Forma de cancelación.
  • Garantías exigidas por el banco.

También debe comprobar que el importe solicitado sea compatible con los límites legales aplicables a las garantías adicionales del alquiler de vivienda.

¿Merece la pena un aval bancario para alquiler?

Depende de cuál sea la alternativa.

Puede tener sentido cuando:

  • El propietario lo considera imprescindible.
  • El banco ofrece buenas condiciones.
  • No exige inmovilizar una cantidad elevada.
  • Permite evitar un avalista personal.
  • Facilita conseguir una vivienda especialmente interesante.

Puede resultar poco atractivo si:

  • Hay que bloquear el 100 % del importe.
  • Las comisiones son elevadas.
  • El aval debe renovarse durante muchos años.
  • Existen otras garantías aceptables más económicas.

No debería valorarse únicamente como un requisito administrativo.

Es una operación financiera con coste y responsabilidad propios.

Ficha rápida del aval bancario para alquiler

Qué es: garantía de un banco a favor del propietario.

Quién lo solicita: normalmente el inquilino.

Quién es el beneficiario: propietario.

¿Sustituye a la fianza legal?: no.

¿Es gratuito?: normalmente no.

Coste: depende del importe, duración, comisiones y solvencia.

¿Puede exigir dinero bloqueado?: sí.

Si el banco paga, ¿se acaba la deuda del inquilino?: no.

¿Tiene un importe máximo?: sí, el indicado en el aval.

¿Puede caducar?: sí.

¿Hay que cancelarlo al terminar el alquiler?: sí, conforme a sus condiciones.

En vivienda habitual: las garantías adicionales pueden estar sometidas a límites legales.

Un aval bancario para alquiler proporciona al propietario una garantía de cobro muy sólida, pero para el inquilino puede significar mucho más que pagar una pequeña comisión. La cuestión decisiva está en saber cuánto dinero garantiza, durante cuánto tiempo, qué exige el banco como contragarantía y cómo se cancela. Un aval de coste aparentemente bajo puede resultar bastante menos atractivo si obliga a mantener varios miles de euros inmovilizados durante años.

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